jueves, 31 de marzo de 2011

Los seguros de vida

¿Tienes coche? Pues ponle un seguro. ¿Tienes casa? Pues ponle otro seguro. ¿Tienes una vida? Pues sería recomendable que le pusieras uno, pero antes lee este blog, que ira sobre los seguros de vida.
Aunque los seguros de vida se llamen seguros de vida, no solo aseguran tu existencia, sino también tu integridad física (seguro de accidente por ejemplo) y tu salud (una enfermedad grave que te deje postrado). Cuando contratamos un seguro debemos mirar que nos cubre, ya que si tenemos un accidente laboral y nuestro seguro solo cubre las enfermedades, no nos servirá de nada y habremos perdido dinero y encima no contaremos con cobertura.

Los seguros son un contrato y como tal hay varias partes que diremos a continuación:

                -Asegurado: Es la persona que contrata el seguro. Tiene que pagar una cantidad de capital a la aseguradora  que varía según los ratios de cada asegurado y el grupo de riesgo en el que este. Así el asegurado contrata el seguro
                -Tomador de seguros: Véase como la empresa que da cobertura al asegurado. Cobra cierta cantidad periódica al asegurado.
                -Beneficiario: Es el que tiene el derecho de cobrar la indemnización. Debe estar notificado en la póliza

Los tipos más frecuente de seguros son:
  • Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
    • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
    • Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
  • Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
    • Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
    • Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
  • Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
    • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
    • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.
La prima
Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas. La prima generalmente se calcula de manera que en una primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de primas, capitalizados y convenientemente invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.
  • Reducción de la póliza: El impago de la prima por el tomador, en el seguro de vida, ofrece especiales características. Una práctica tradicional consagró el principio de que el impago de la prima no abría paso a la rescisión del contrato. La ley española recoge este principio. La reducción se producirá también cuando la mador, transcurrido dicho plazo.
  • Rescate de la póliza: consiste en la facultad del tomador o contratante de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la reserva matemática de dicho contrato.
Para el ejercicio de esta facultad es necesario que la póliza reconozca y regule la misma. La ley le concede a partir del pago de la segunda anualidad (art. 96 L.C.S.). En su ejercicio no es necesario el consentimiento de la compañía.
  • Anticipos sobre las pólizas: la Ley española otorga al tomador la facultad de solicitar al asegurador anticipos sobre la prestación asegurada, una vez satisfecha las 2 anualidades de primas. En el caso de que se hubieran concedido dichos anticipos y se quisiera rescatar el seguro, la cantidad que podrá percibir como valor de rescate quedará minorada en el importe de dichos anticipos y, en su caso, de los intereses devengados por los mismos y no satisfechos por el tomador.
Estos anticipos no tienen la naturaleza de préstamos, pues no es obligatoria. La devolución del capital por quien los reciba, son entregas o anticipos "solvendi causa". Por último señalar que los mismos se deducirán de la indemnización que haga el asegurador.
  • Pignoración y cesión de las pólizas: el tomador puede ceder o pignorar la póliza en cualquier momento, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión transmite al cesionario los derechos derivados de aquella. La prenda de la póliza es una operación por virtud de la cual el deudor garantiza el pago de su deuda con el capital o suma asegurada.
Si la póliza se ha emitido a la orden, la cesión o pignoración se hará por endoso. En cualquier caso, el tomador deberá comunicar por escrito fehaciente al asegurador la cesión o pignoración realizada.

Bibliografia: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas

martes, 29 de marzo de 2011

Los Swap

Un Swap es un acuerdo en la que las partes se comprometen a intercambiar una serie de sumas de dinero en el futuro. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos el dinero) referenciado a cualquier variable observable.
El Swap tiene dos partes: La parte del dinero que viene (cobro) y la parte del dinero que damos (pago). Estas dos partes se les denomina ``leg´´

Saquemos la calculadora que en la Wikipedia nos viene como calcular el valor de un swap:
Dado que un swap se corresponde de unos compromisos de flujos futuros de cobro y de pago, para hallar su valor debemos valorar esos compromisos futuros. Usaremos la técnica del arbitraje para valorar los compromisos futuros. El arbitraje consiste en replicar los flujos del swap mediante instrumentos simples de forma que la agregación de la valoración de los instrumentos simples será el valor económico del compromiso en su conjunto. El valor económico (VE), pues, lo podemos expresar como:


Esta expresión recoge la suma del valor en el momento inicial de los compromisos futuros que incorpora el swap. Un valor de Ft positivo supone un compromiso de cobro y un valor negativo supone un compromiso de pago. El valor VE puede ser positivo, negativo o cero. Si es positivo supone que "a fecha de hoy" la valoración de los compromisos futuros de cobro es mayor que los compromisos futuros de pago. Es importante entender el concepto de valor a fecha de hoy. Aunque el valor a fecha de hoy de los cobros sea mayor que el valor de los pagos no significa que cuando pase el tiempo cobraremos más que lo que pagaremos, llegando a ser posible la situación inversa. Este concepto se entenderá mejor con el ejemplo. El valor a fecha de hoy también es conocido como Valor Actual (VA) o NPV (abreviación del inglés "Net Present Value"). En adelante llamaremos indistintamente VA=VE=NPV.
Cuando el NPV es positivo, deberemos pagar a nuestra contraparte el NPV para entrar en el contrato de swap ya que de esta forma hacemos justa la transacción, no supone una pérdida para nadie inicialmente entrar en el contrato. Si el NPV es negativo, nuestra contrapartida, nos pagara el NPV ya que de otra forma no nos interesara nunca entrar en un swap donde de inicio tenemos una pérdida por el valor económico (VE=NPV) de la transacción. Si el NPV es igual a cero, entrar en transacción es justo para ambas partes.
En función de la variable a la que se referencien los cobros y pagos futuros la función será diferente. Esto significa que los instrumentos simples que utilizaremos para calcular el valor económico por arbitraje (NPV) serán diferentes en función de cada variable a la que se referencien los flujos.

Los swap se utilizan fundamentalmente para dos cosas:
-Para usarlos para lo que se crearon, intercambian bienes y recursos con otro
-Para especular y lucrarse con ello

Otras cosas importantes de los swap:
Swap Fijo vs Fijo o Variable vs Variable
Los pagos y cobros están referenciados a índices fijos o variables en las dos patas. Los índices deben ser para diferentes periodicidades en cada pata para que tenga algún interés el swap.

Asset Swap
Los pagos/cobros de una pata replican los cobros/pagos de un activo mientras que la otra pata se paga a un tipo de interés variable. Sirve para convertir los flujos de un activo que tengamos (por ejemplo un bono que paga un tipo fijo) a otros que nos convienen más

Call Money Swap

Tipo especial de swap muy utilizado en el mercado interbancario. Suelen tener vencimientos desde un mes a un año. Una de las patas es a tipo fijo mientras que la otra esta indexada a un tipo variable diario (normalmente el tipo Eonia). Se suele realizar una sola liquidación a vencimiento.

Constant Maturity Swap 

Tipo especial de swap en el que una de las patas está referenciado a un tipo variable a corto plazo Euribor (inferior a 12 meses) y la otra está referenciada a un tipo superior a 12 meses (por ejemplo, el tipo swap a 10 años). Se suele cotizar en % del tipo referenciado al índice superior a 12 meses.

Swaps de tipo de interés en diferentes divisas

Un caso especial de todos los swaps de tipo de interés es el caso en el que una de las patas está referenciada a una divisa y el otro a otra divisa. Por ejemplo la pata fija podría estar expresada en tipos de interés en dólares y la otra en euros. (No debe confundirse con la operación de swap de divisas) Las fórmulas expresadas para el swap simple fijo vs variable son diferentes en este caso para incorporar este hecho.



Bibliografía

Subasta de bonos

Cuando un Estado gasta más dinero del que recauda genera una deuda llamada déficit. Este déficit se suele pagar mediante la emisión de duda/bonos que salen a la venta pública. Con ello se pretende pagar el déficit, aunque claro, este dinero no es gratis, ya que dependiendo del riesgo país (entiéndase como la confianza de los inversores en dejar su dinero en el país), los estados deben pagar más o menos intereses. Se podría decir que los bonos son préstamos al Estado

Una ventaja de los bonos es que están respaldados por un estado, por lo que (a excepción que el país que lo emitió desaparezca del mapa) recuperaremos nuestro capital y los intereses para comprarnos algo bonito, ya que al tener un riesgo bajo, suele arrojar escasos beneficios.

Los Bonos (que duran en 2 y 5 años) y obligaciones (más de 5 años) del Estado se emiten mediante subasta competitiva (Que según dice la Enciclopedia de la Economía: Solicitud de una determinada cantidad de títulos a un precio especificado y que solo es atendida si dicho precio es suficientemente alto en comparación con las ofertas de otros competidores. El que acude a la subasta indica un precio máximo por encima del cual no se suscribirán los títulos.) Vamos, esto quiere decir que el Estado fija el precio de lo que valdrá su deuda, tomando como variables las demás ofertas de deuda.

Bueno, ya sabemos que son, para que sirven y cuanto de rico me van a hacer, pero, ¿dónde puedo comprarlos? Pues en los bancos que ofrezcan este servicio, en internet, teléfono o en el banco central de cada país.
Pero insensatos, debéis tener una cosa muy clara: Si un país paga sus bonos por encima de 8% (según la revista de Emprendedores), se considera quiebra técnica (ya que emitiría deuda para financiar su deuda anterior, entrando en un ciclo infinito de pérdidas). Este caso es el de Portugal, Irlanda y Grecia, que han superado esta cifra y seguramente necesiten de rescate para salir adelante.


``Nada, que he tenido que emitir bonos al 9% y la he liado parda´´


domingo, 20 de marzo de 2011

Basilea III

Introducción:

Los bancos trabajan con financiación ajena en su mayoría (los depositantes). Esto quiere decir que obtienen beneficios mediante su propia deuda, ya que tienen más capital invertido del que realmente tienen. Mientras todo vaya bien, el banco obtendrá grandes beneficios. Si concede cien hipotecas y esas cien hipotecas son pagadas, todo estará en orden. Pero, ¿y qué pasa si esas hipotecas quedan impagadas? Pues que el banco se ahoga en su propia deuda y puede quedar descapitalizado, teniendo que recurrir al rescate.

Basilea III se creó para evitar lo anterior. Es un acuerdo entre gobernadores de bancos (centrales y reguladores) para ofrecer capital de calidad. Su intención es la de evitar que se repitan crisis financieras como la actual, cambian las reglas de juego para hacer de los bancos un bastión sólido y en el caso de que se produzcan nuevas crisis, que sean los bancos los que asuman las perdidas, alejándose así de los rescates estatales.



Explicación


Basilea III se basa en una serie de puntos básicos:

-Exigir mas capital y de mas calidad: Esto está enfocado a que los bancos tengan más recursos propios y menos deuda. Se limitan, por ejemplo, el uso de preferentes bancarios, ya que a partir de ahora el capital debe ser de calidad

-Generar reservas: Viene a ser que los bancos deben acumular reservas en los años buenos y de bonanza económica para poder estar capitalizados en los años de vacas flacas donde suele haber gran número de morosos y deudores. Así los bancos pueden seguir con su actividad y realizas prestamos en época de crisis. A su vez, los bancos deben contar con liquidez para las deudas a corto plazo

-Análisis de las consecuencias: Como todas las cosas, estos cambios tienen sus ventajas e inconvenientes. Las ventajas es que si los bancos son más seguros, existen menos posibilidades de que haya un rescate con dinero estatal, por lo que el dinero de los contribuyentes puede utilizarse en otras cosas. La mala, el capital será más seguro y por lo tanto generara menos beneficios, por lo que no se incentivara a invertir en este sector y habrá menos capital para préstamos.

-Reducir el apalancamiento: Se limitará el apalancamiento en el sector bancario mundial. Se establecerá un ratio provisional del 3% Tier 1 (capital social más las reservas) antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio ahora si en 2018.

martes, 15 de marzo de 2011

Los warrant

El warrant es un contrato que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones normales.

Las diferencias básicas entre warrants y el resto de opciones del mercado son las siguientes:

El plazo de vencimiento: Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.

Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.

Los warrants son como una apuesta. Si el pronostico es bueno y vas a ganar la apuesta cuando esta cerca de su vencimiento, entonces es valor del warrants se dispara. En cambio, si no va a cumplir las espectativas, el valor del warrants se hunde.

Los dos mayores atractivos de los warrants son la disponibilidad de liquidez (ya que los warrents estan respaldados por la entidad emisora) y el efecto de apalancamiento (efecto multiplicador para bien o para mal)


Los elementos de los warrants son:

El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.

Activo subyacente: Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.

La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.

Prima: El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:

Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.

Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.

Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.

Cabe destacar que en España, el principal emisor de warrants es Société Générale




Videos de warrants




BIBLIOGRAFÍA

 http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_%28finanzas%29
http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm