jueves, 31 de marzo de 2011

Los seguros de vida

¿Tienes coche? Pues ponle un seguro. ¿Tienes casa? Pues ponle otro seguro. ¿Tienes una vida? Pues sería recomendable que le pusieras uno, pero antes lee este blog, que ira sobre los seguros de vida.
Aunque los seguros de vida se llamen seguros de vida, no solo aseguran tu existencia, sino también tu integridad física (seguro de accidente por ejemplo) y tu salud (una enfermedad grave que te deje postrado). Cuando contratamos un seguro debemos mirar que nos cubre, ya que si tenemos un accidente laboral y nuestro seguro solo cubre las enfermedades, no nos servirá de nada y habremos perdido dinero y encima no contaremos con cobertura.

Los seguros son un contrato y como tal hay varias partes que diremos a continuación:

                -Asegurado: Es la persona que contrata el seguro. Tiene que pagar una cantidad de capital a la aseguradora  que varía según los ratios de cada asegurado y el grupo de riesgo en el que este. Así el asegurado contrata el seguro
                -Tomador de seguros: Véase como la empresa que da cobertura al asegurado. Cobra cierta cantidad periódica al asegurado.
                -Beneficiario: Es el que tiene el derecho de cobrar la indemnización. Debe estar notificado en la póliza

Los tipos más frecuente de seguros son:
  • Seguros para casos de muerte: en estos la obligación del asegurador está subordinada a la muerte del asegurado. A su vez pueden ser:
    • Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
    • Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
  • Seguros para caso de vida o supervivencia: la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha. A su vez pueden ser:
    • Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
    • Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
  • Seguros mixtos: combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia. A su vez pueden ser:
    • Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
    • Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese término.
La prima
Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima del seguro de vida se calcula técnicamente sobre la base de las tablas de mortalidad y se rige por tarifas oficialmente aprobadas. La prima generalmente se calcula de manera que en una primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de primas, capitalizados y convenientemente invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a riesgos futuros, recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora van formando la llamada reserva matemática de cada contrato.
  • Reducción de la póliza: El impago de la prima por el tomador, en el seguro de vida, ofrece especiales características. Una práctica tradicional consagró el principio de que el impago de la prima no abría paso a la rescisión del contrato. La ley española recoge este principio. La reducción se producirá también cuando la mador, transcurrido dicho plazo.
  • Rescate de la póliza: consiste en la facultad del tomador o contratante de denunciar el contrato percibiendo del asegurador el importe de la reserva matemática de dicho contrato.
Para el ejercicio de esta facultad es necesario que la póliza reconozca y regule la misma. La ley le concede a partir del pago de la segunda anualidad (art. 96 L.C.S.). En su ejercicio no es necesario el consentimiento de la compañía.
  • Anticipos sobre las pólizas: la Ley española otorga al tomador la facultad de solicitar al asegurador anticipos sobre la prestación asegurada, una vez satisfecha las 2 anualidades de primas. En el caso de que se hubieran concedido dichos anticipos y se quisiera rescatar el seguro, la cantidad que podrá percibir como valor de rescate quedará minorada en el importe de dichos anticipos y, en su caso, de los intereses devengados por los mismos y no satisfechos por el tomador.
Estos anticipos no tienen la naturaleza de préstamos, pues no es obligatoria. La devolución del capital por quien los reciba, son entregas o anticipos "solvendi causa". Por último señalar que los mismos se deducirán de la indemnización que haga el asegurador.
  • Pignoración y cesión de las pólizas: el tomador puede ceder o pignorar la póliza en cualquier momento, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión transmite al cesionario los derechos derivados de aquella. La prenda de la póliza es una operación por virtud de la cual el deudor garantiza el pago de su deuda con el capital o suma asegurada.
Si la póliza se ha emitido a la orden, la cesión o pignoración se hará por endoso. En cualquier caso, el tomador deberá comunicar por escrito fehaciente al asegurador la cesión o pignoración realizada.

Bibliografia: http://es.wikipedia.org/wiki/Seguro_de_personas

No hay comentarios:

Publicar un comentario